A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Miryam Ramos Bonilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No asumir el conocimiento de las solicitudes de apertura de incidente de desacato
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato por presunto incumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-710/15.
La accionante le pidió a la Corporación ordenar a la entidad accionada (CASUR) dar total cumplimiento al fallo de la referencia, en el sentido de no excluirla de la nómina de pensionados.
Para fundamentar su requerimiento indicó que ha acudido en más tres oportunidades al juzgado de instancia, sin recibir pronunciamiento alguno.
Procurando determinar cuál es el interés de la memorialista y a qué autoridad debía dirigirse su pretensión, se presentaron diferencias de las figuras de incumplimiento y desacato de las acciones de tutela y se analizaron las condiciones de vulnerabilidad de la accionante.
Con base en lo anterior la Sala Segunda de Revisión resolvió NO ACCEDER a la solicitud de iniciar un incidente de desacato, ni a la de declarar el incumplimiento del fallo mencionado.
Se le advirtió a la tutelante que la autoridad competente para conocer el pretendido incidente le corresponde al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali.
A CASUR se le advirtió que, mientras no se modifique el estado de pérdida de capacidad laboral y la invalidez de la actora, evidenciada en la sentencia de tutela, no puede suspenderle los pagos mientras tramita la actualización de un nuevo dictamen de medicina laboral, si es que así lo estima necesario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de iniciar un incidente de desacato de la Sentencia T-710 de 2015, ni a la de declarar el incumplimiento de la sentencia citada.
- SEGUNDO. INFORMAR a la senora Miryam Ramos Bonilla que la autoridad competente para conocer del incidente de desacato de la Sentencia T-710 de 2015 es el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali.
- TERCERO. ADVERTIR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional - CASUR que mientras no se modifique el estado de perdida de capacidad laboral y la invalidez de Miryam Ramos Bonilla, evidenciada en la sentencia de tutela, no puede suspenderle los pagos mientras tramita la actualizacion de un nuevo dictamen de medicina laboral, si es que CASUR lo estima necesario, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. Disponer que por Secretaria de la Corte Constitucional se remita copia de esta providencia y de la actuacion correspondiente, al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional - CASUR.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.